Marco Legal

Normatividad

Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional

Capítulo VI

De los colegios de profesionistas

Artículo 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.

Artículo 45.- Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.- Derogada.

II.- Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 267l y 2673 del Código Civil vigente;

III.- Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; y

IV.- Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:

a).- Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;

b).- Un directorio de sus miembros; y

c).- Nómina de socios que integran el Consejo Directivo.

Artículo 46.- Los Colegios de Profesionistas constituidos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.

 

ARTICULO 47.- La capacidad de los Colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución General de la República y sus Leyes Reglamentarias.

 

ARTICULO 48.- Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.

 

ARTICULO 49.- Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTICULO 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;

b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;

c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;

d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;

e).- Proponer los aranceles profesionales;

f).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;

g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;

h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;

i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;

j).- Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;

k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;

m).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;

n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;

o).- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;

p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;

q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y

s).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

 

Código Civil Federal

Título Decimo Primero

De las Asociaciones y de las Sociedades

I.- De las Asociaciones

Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Estatutos de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A.C.

Aprobados por la asamblea general extraordinaria el 25 de junio de 2015 

Enlaces de la ley de profesiones de cada estado

Elaboró CONLA Estudiantil Ensenada: Graciela Villavicencio Tamayo y Abraham Villalobos Pérez

Supervisó Presidente del CONLA Ensenada: M.A. Flora Luz Vázquez Mejía

Enlaces de la ley de profesiones de cada estado
Baja California Baja California Sur Sonora Chihuahua Coahuila Nuevo León Tamaulipas Sinaloa Durango Zacatecas San Luis Potosí Nayarit Jalisco Aguascalientes Colima Michoacán Guanajuato Querétaro Estado de México Ciudad de México Hidalgo Tlaxcala Puebla Morelos Veracruz Guerrero Oaxaca Chiapas Tabasco Campeche Yucatán Quintana Roo

Baja California

Baja California Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Baja%20California/wo19525.pdf

30 asociados (art. 34)

Baja California Sur

Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Baja California Sur

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Baja%20California%20Sur/wo120378.pdf

50 miembros (art. 55)

Chihuahua

Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22588.pdf

100 asociados (art. 72)

Coahuila

Ley de Profesiones para el Estado de Coahuila de Zaragoza

http://www.coahuilatransparente.gob.mx/leyes/documentos_leyes/SEPLeyes211.pdf

30 asociados (art. 25)

Nuevo León

Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_profesiones_del_estado_de_nuevo_leon/

100 socios (art.42)

Tamaulipas

Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas

http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/Ley_Ejercicio_Profes.pdf

50 socios (art. 44)

Sinaloa

Durango

Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Durango

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Durango/wo24737.PDF

50 asociados (art. 33)

Zacatecas

San Luis Potosí

Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luís Potosí

http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco%20juridico/pdf-zip/leyes/LEPESLP/LEPESLP.pdf

30 miembros (art. 32)

Nayarit

Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit

https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/marcoregulatorio/ordenamientos/ley%20para%20el%20ejercicio%20de%20las%20profesiones%20y%20actividades%20t%C3%A9cn.htm

30 profesionales (art. 34)

Aguascalientes

Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes

https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-18-47.pdf

50 socios (art. 26)

Michoacán

Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán de Ocampo

http://congresomich.gob.mx/file/LEY-PARA-EL-EJERCICIO-PROFESIONAL-DEL-ESTADO-REF-29-DIC-2016.pdf

Reunir por lo menos el cinco por ciento del padrón de profesionistas de la rama profesional que se trate, para cada tipo de Colegio; (art. 49)

Guanajuato

Querétaro

Ley de Profesiones del Estado de Querétaro

http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016/01/LEY071.pdf

75 socios en la capital del Estado

30 socios en un Municipio (art. 53)

Estado de México

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de México

Esta ley se encuentra abrogada por el Código Administrativo del Estado de México de 2001 (artículo cuarto transitorio), sin embargo, se continúa aplicando en algunos aspectos respecto de los cuales no se ha expedido la reglamentación correspondiente https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/abr/leyabr015.pdf

10 miembros (art. 36)

Ciudad de México

Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208_190118.pdf

No establece la Ley un número mínimo de socios (art. 45)

Hidalgo

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo

https://docs.mexico.justia.com/estatales/hidalgo/ley-del-ejercicio-profesional-para-el-estado-de-hidalgo.pdf

Tener como mínimo el veinte por ciento de los profesionistas del registro profesional estatal de la Dirección de Profesiones (art. 43)

Tlaxcala

Puebla

El Estado de Puebla carece actualmente de una Ley de Profesiones

Morelos

Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LEJERPROFEM.pdf

20 socios (art. 43)

Veracruz

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

http://www.sev.gob.mx/dgeu/files/2017/12/Ley-del-Ejercicio-Profesional-para-el-Estado-de-Veracruz-Llave.pdf

30 socios (art. 37)

Guerrero

Ley Reglamentaria para el Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero

https://upeg.edu.mx/wp-content/uploads/2011/05/3.-Ley-Reglamentaria-del-Ejercicio-Profesional-para-el-Estado-Libre-y-Soberano-de-Guerrero..pdf

100 asociados (art. 58)

Oaxaca

Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca

https://mexico.justia.com/estados/oax/leyes/ley-del-ejercicio-profesional-en-el-estado-de-oaxaca/

30 miembros (art. 31)

Chiapas

Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Chiapas

https://congresochiapas.gob.mx/legislaturalxvii/trabajo-legislativo/legislacion-vigente

100 asociados (art. 88)

Tabasco

Ley Reglamentaria de los artículos 4º y 5º de la Constitución Federal, relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Tabasco

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/TABASCO/Leyes/TABLey71.pdf

25 miembros (art. 42)

Campeche

Ley para el Ejercicio Profesional en el Estado de Campeche

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Campeche/wo20394.pdf

20 asociados (art. 34)

Yucatán

Ley de Profesiones del Estado de Yucatán

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/02/2012/DIGESTUM02075.pdf

No establece un número mínimo de asociados

Quintana Roo

Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo

https://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/84/

No indica la ley un número mínimo de miembros

Establece que deben reunirse los requisitos que marca el Código Civil del Estado (art. 24)