Capítulo VI
De los colegios de profesionistas
Artículo 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.
Artículo 45.- Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.- Derogada.
II.- Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 267l y 2673 del Código Civil vigente;
III.- Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; y
IV.- Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:
a).- Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;
b).- Un directorio de sus miembros; y
c).- Nómina de socios que integran el Consejo Directivo.
Artículo 46.- Los Colegios de Profesionistas constituidos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.
ARTICULO 47.- La capacidad de los Colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución General de la República y sus Leyes Reglamentarias.
ARTICULO 48.- Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.
ARTICULO 49.- Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;
e).- Proponer los aranceles profesionales;
f).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
j).- Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;
k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
m).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
o).- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;
p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;
q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.
r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y
s).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
Título Decimo Primero
De las Asociaciones y de las Sociedades
I.- De las Asociaciones
Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Aprobados por la asamblea general extraordinaria el 25 de junio de 2015
Elaboró CONLA Estudiantil Ensenada: Graciela Villavicencio Tamayo y Abraham Villalobos Pérez
Supervisó Presidente del CONLA Ensenada: M.A. Flora Luz Vázquez Mejía
Baja California Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Baja%20California/wo19525.pdf
30 asociados (art. 34)
Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Baja California Sur
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Baja%20California%20Sur/wo120378.pdf
50 miembros (art. 55)
Ley de Profesiones del Estado de Sonora
50 asociados (art. 27)
Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22588.pdf
100 asociados (art. 72)
Ley de Profesiones para el Estado de Coahuila de Zaragoza
http://www.coahuilatransparente.gob.mx/leyes/documentos_leyes/SEPLeyes211.pdf
30 asociados (art. 25)
Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_profesiones_del_estado_de_nuevo_leon/
100 socios (art.42)
Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/Ley_Ejercicio_Profes.pdf
50 socios (art. 44)
Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa
https://www.sepyc.gob.mx/marcolegal/leyes/LEY%20DE%20PROFESIONES%20DEL%20ESTADO%20DE%20SINALOA.pdf
10 socios (art. 39)
Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Durango
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Durango/wo24737.PDF
50 asociados (art. 33)
Ley del Ejercicio en el Estado de Zacatecas
20 socios (art. 56)
Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luís Potosí
http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco%20juridico/pdf-zip/leyes/LEPESLP/LEPESLP.pdf
30 miembros (art. 32)
Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit
30 profesionales (art. 34)
Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco
30 miembros (art. 33)
Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-18-47.pdf
50 socios (art. 26)
Ley de Profesiones del Estado de Colima
25 socios (art. 36)
Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán de Ocampo
http://congresomich.gob.mx/file/LEY-PARA-EL-EJERCICIO-PROFESIONAL-DEL-ESTADO-REF-29-DIC-2016.pdf
Reunir por lo menos el cinco por ciento del padrón de profesionistas de la rama profesional que se trate, para cada tipo de Colegio; (art. 49)
Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato
10 asociado (art. 26)
Ley de Profesiones del Estado de Querétaro
http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016/01/LEY071.pdf
75 socios en la capital del Estado
30 socios en un Municipio (art. 53)
Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de México
Esta ley se encuentra abrogada por el Código Administrativo del Estado de México de 2001 (artículo cuarto transitorio), sin embargo, se continúa aplicando en algunos aspectos respecto de los cuales no se ha expedido la reglamentación correspondiente https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/abr/leyabr015.pdf
10 miembros (art. 36)
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208_190118.pdf
No establece la Ley un número mínimo de socios (art. 45)
Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo
Tener como mínimo el veinte por ciento de los profesionistas del registro profesional estatal de la Dirección de Profesiones (art. 43)
Ley de Profesiones del Estado de Tlaxcala
25 asociados (art. 30)
El Estado de Puebla carece actualmente de una Ley de Profesiones
Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LEJERPROFEM.pdf
20 socios (art. 43)
Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
30 socios (art. 37)
Ley Reglamentaria para el Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero
100 asociados (art. 58)
Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca
https://mexico.justia.com/estados/oax/leyes/ley-del-ejercicio-profesional-en-el-estado-de-oaxaca/
30 miembros (art. 31)
Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Chiapas
https://congresochiapas.gob.mx/legislaturalxvii/trabajo-legislativo/legislacion-vigente
100 asociados (art. 88)
Ley Reglamentaria de los artículos 4º y 5º de la Constitución Federal, relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Tabasco
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/TABASCO/Leyes/TABLey71.pdf
25 miembros (art. 42)
Ley para el Ejercicio Profesional en el Estado de Campeche
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Campeche/wo20394.pdf
20 asociados (art. 34)
Ley de Profesiones del Estado de Yucatán
https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/02/2012/DIGESTUM02075.pdf
No establece un número mínimo de asociados
Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo
https://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/84/
No indica la ley un número mínimo de miembros
Establece que deben reunirse los requisitos que marca el Código Civil del Estado (art. 24)
Paseo de la Reforma No. 42 Tercer piso. Col. Centro C.P. 06048 Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Correo de voz y fax: (0155) 57 03 23 58